Resumen | |
[J] | Despido improcedente. Salarios de tramitación en un contrato con reconocimiento de antiguedad.(publicado en Actualidad Diaria 909 el 9 de enero de 2007) |
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Dos son las cuestiones planteadas en este recurso, por la empresa recurrente impugnando la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Madrid de 31-5-2005 ; la primera en relación al módulo salarial a efectos de fijar la indemnización legal en un supuesto de despido improcedente, y en concreto, si cabe computar o no la mayor antigüedad reconocida al trabajador por los servicios prestados a otra empresa también pública, invocando como sentencia contraria la dictada por esta Sala de 5-2-2001 (R-2450/00 ), y la segunda, si la corrección de la cantidad consignada por el empresario, de aceptarse, el primer punto de contradicción, paraliza o no el devengo de los salarios de tramitación, invocando como sentencia contraria la de esta Sala de 24-4-2000 (R-11-4-2000 ). | |
Información relacionada | |
[J] Despido. Abonar la indemnización equivale al reconocimiento de la improcedencia del despido. | |
[J] Fondo de Garantía Salarial. Salarios de tramitación no abonados por la empresa en despido improcedente. Legislación aplicable en las reformas de 2002. | |
[J] Despido improcedente. Reconocimiento y consignación en el acto de conciliación. Cantidad insuficiente. Si se debe a un error excusable, exime del pago de los salarios de tramitación. | |
[J] El despido será considerado nulo si el empresario no ha puesto a disposición del trabajador la indemnización legalmente prevista de forma simultánea a la entrega de la comunicación escrita. | |
[J] Salario regulador de las indemnizaciones por despido. | |
[J] Despido improcedente. Opción del empresario a extinguir el contrato con derecho a indemnización. No procede el abono de los salarios de tramitación al producirse el despido estando en vigor el Real Decreto-Ley 5/2002. | |
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